lunes, 3 de diciembre de 2012

Baquia: Las tres claves jurídicas para constituir una startup

Leído en baquia


Descubre los tres pilares básicos desde el punto de vista jurídico para empezar a construir tu startup.


Hay una parte de España, una parte muy grande, que sufre para no destruir mucho empleo y no cerrar más empresas. Sin embargo, no podemos olvidar a esa otra parte, importantísima por representar nuestro futuro, que está hirviendo, frenética, creando nuevas empresas, o startups, como se dice ahora.
Bajo esta fiebre creadora y estas ganas de sacar un proyecto adelante, en ocasiones los emprendedores menos experimentados no le dan la importancia suficiente a los aspectos jurídicos que van a regir la vida de su proyecto, su vida, y que les afectarán probablemente tanto como el resto de las circunstancias a las que se van a enfrentar.
No pretendemos aquí abordar todos los posibles problemas legales, pero sí encender al menos la bombilla de la curiosidad y de la precaución mencionando algunos aspectos esenciales a la hora de constituir una nueva sociedad, de forma que no nos llevemos sorpresas no deseadas el día de mañana.
1. Los estatutos, a medida
A la hora de redactar los estatutos, que son la Constitución de nuestro pequeño Reino, debemos intentar ser lo más explícitos que podamos, y adaptarlos a la realidad de las circunstancias. Que reflejen lo más detalladamente posible qué hace nuestra compañía, quién y cómo la componen. Dejar las cosas claras desde el principio garantiza un funcionamiento fluido y centrado en el negocio, sin interferencias de los entresijos societarios. No es bueno discutir las reglas a mitad del juego. Que todos tengamos claro desde el principio lo que vale y lo que no, más aún siendo compañeros de equipo.
Recomendamos huir de modelos, formularios y acuerdos estandarizados. Muy raramente, en una compañía formada por tres socios, cada uno aporta exactamente el mismo valor ¿no? Bueno, pues es muy conveniente reflejar esa realidad en el reparto del capital.
Si, por ejemplo, entre tres socios hay uno que aporta más valor, no es bueno establecer un reparto de capital del 33,3% para cada uno. A partir de ahí, la fuente de problemas es inagotable. Que si no es justo, que si yo aporto y vosotros vais a remolque, que si tal, que si cual...
2. El quórum
He aquí una de las claves más importantes, probablemente la madre de todas las claves. Nuestra compañía estará regida por un órgano denominado Junta, que toma las decisiones más importantes, y unos administradores que representan a la sociedad frente a terceros y también deciden. En los Estatutos se va a establecer el porcentaje mínimo de acciones o participaciones que hace falta para tomar decisiones: o lo que los romanos llamaban quórum. No somos tan modernos, no se crean. Aunque llamemos a nuestronegotium, "startup" viene a ser lo mismo.
¿Por qué es tan importante el quórum? Como las puñaladas existen incluso desde antes de que Roma fundara las bases de nuestro Derecho, conviene prevenirlas.
Veamos un ejemplo: somos tres socios y mis otrora amigos del alma han decidido ampliar capital con su 66,66%, y mi 33% se convierte en un 5%. Me sacan del Consejo de Administración, cambian los estatutos, venden su parte a mi cuñado, que me cae fatal... ¿Cómo evitar esto? Bastaría con exigir en ese caso un quorum del 67% para ampliar capital y mis "amigos" no podrán hacerlo sin mi consentimiento.
No se puede exigir un quórum del 100%, pero sí debemos pedir que nuestro voto sea necesario, al menos para los siguientes asuntos:
A. Nombramiento de administradores. Quién y cómo dirige la compañía es vital, ¿no?
B. Ampliación o reducción de capital. El ejemplo anterior es suficientemente ilustrativo
C. Modificación de estatutos. Ya hemos explicado que son la Constitución de nuestro Reino. Es aquí donde debemos plasmar todas estas condiciones que aquí brevemente anunciamos. Si cualquiera puede cambiarlos estamos regalando la llave maestra.
D. Disolución. Nadie quiere llegar un día a la oficina y averiguar que la compañía ya no existe, ¿verdad?
E. Cambio de objeto social. O lo que es lo mismo, a qué se dedica la empresa. Si se cambia eso, ¿no lo estamos cambiando todo?
3. La transmisión de acciones o participaciones
El capital de las sociedades se divide en acciones o participaciones. Cada socio posee un porcentaje determinado de aquéllas. Debemos establecer unos límites a su transmisión. De otro modo podrán darse casos que originen multitud de problemas: mi socio vende sus acciones a alguien que no sabe nada del negocio, o que no aporta valor alguno, habrá que limitar esa transmisión para aportar seguridad a los que se quedan dentro.
Moraleja. No se tome a la ligera la constitución de su proyecto. Si lo hace mal, el único perjudicado será usted.

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